Como consecuencia de la
crisis económica que estamos viviendo, está creciendo la contratación de
“personal” mediante contrato mercantil o freelance por lo que es normal que nos
encontremos con ofertas en las que soliciten agentes, asesores, representantes,
comerciales que estén dispuestos a trabajar bajo este tipo de contratos y siempre nos lo venden con unas
altas comisiones…
Por norma general el empresario o entrevistador te lo vende muy bonito e incluso nos animan a trabajar o colaborar con otras empresas, cuando aceptamos este tipo de contrato, pero nunca dicen toda la verdad sobre los peligros que conlleva este tipo de contrato y los problemas que nos pueden crear. Muchas veces podemos encontrarnos con que directamente en la oferta digan que es un contrato mercantil, pero en otras ocasiones puede que especifiquen que buscan un freelance (que no deja de ser lo mismo ya que debes de ser autónomo) y en otras ocasiones directamente nos engañan y te encuentras en la entrevista y a la hora de la verdad ves que lo que te están ofreciendo es que seas autónomo para poder trabajar con ellos… pero ¿Qué podemos hacer si nos ofrecen este tipo de contrato? Pues principalmente estar bien informados, es el requisito imprescindible antes de lanzarnos a ciegas, ya que tiene sus pros pero también tiene sus contras.
Parte de la información que debemos de plantearnos son las siguientes: ¿qué es realmente un contrato mercantil?, ¿en qué nos beneficia y en qué nos puede perjudicar?, ¿es lo mismo un contrato mercantil y ser freelance?
Antes de comenzar con una definición de lo que es y conlleva un contrato mercantil debemos de comenzar por definir y tener claro que cualquier actividad laboral debe de realizarse dado de alta en algún régimen, ya sea en el general de la seguridad social o en el régimen general de trabajadores autónomos.
Trabajar con una empresa
bajo contrato mercantil o freelance no es más que convertirse en un trabajador
autónomo, es decir trabajar para una empresa pero siendo un empresario que
presta sus servicios a la empresa para la que trabaja, pero con movimientos muy
limitados. Es decir te conviertes en un trabajador por cuenta propia y
realizarás una actividad económica de forma habitual, personal y directa a
título lucrativo, por lo cual te debes de dar de alta en hacienda y en el
régimen de trabajadores por cuenta propia y por supuesto facturar por el
trabajo realizado. Realmente no eres empleado sino un colaborador.
En
algunas ocasiones las empresas nos dicen que no es necesario darnos de alta
como autónomo porque quizás este trabajo sea muy temporal, pero mucho cuidado
con esto, ya que ellos estarán cubiertos fiscalmente, y solo nosotros como
“trabajadores” autónomos seremos los responsable en todo momento de nuestras
obligaciones tanto fiscales como de las cuotas de autónomos a la seguridad
social, siendo nuestra responsabilidad ilimitada, respondiendo de nuestra
actividad con todos nuestros bienes presentes y futuros.
¿Qué
peligros conlleva trabajar bajo este tipo de contrato mercantil?
< 1. Si decidimos trabajar bajo este tipo
de contrato, debemos hacerlo dentro de la legalidad. Por lo que debemos de
darnos de alta como autónomo, y cada mes deberemos de pagar nuestro seguro de
autónomos tengamos o no beneficios (es decir vendamos o no). De esta manera
estaremos cubiertos como empresa, además hoy en día tenemos derecho al cobro de
prestación por cese de la actividad laboral y cotizamos a la seguridad social
para el futuro.
Los pasos que debemos de seguir para
darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son los
siguientes:
- Primero debemos de dirigirnos a la Agencia Tributaria para darnos de alta en el IAE (impuesto de actividades económicas) podemos darnos de alta en varias actividades si lo que pretendemos es realizar nuestra actividad en colaboración con varias empresas.
- Posteriormente con el
alta en el IAE nos dirigiremos a afiliarnos en la Administración de la
Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a nuestro domicilio,
donde debemos de llevar el modelo TA 0521, original y copia del alta en el IAE, una
fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social y la fotocopia de
nuestro DNI, a todo ello acompañaremos una copia del contrato mercantil y si se
tiene el certificado del colegio correspondiente, para las actividades de
Colegios Profesionales. Como plazo de presentación para darnos de alta en la
Seguridad Social tenemos 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. Si por el contrario decidimos trabajar
bajo este tipo de contrato y no nos damos de alta como autónomo, estaremos
tentando a nuestra suerte y podemos llegar a tener problemas, ya que la empresa
por su parte declarará los ingresos y pagos hacia nuestra persona como gastos de
“contratación” al finalizar el trimestre y puede suceder que en cualquier momento
recibamos de hacienda o la seguridad social alguna carta reclamando los pagos
atrasados o una explicación de un cobro que no hemos justificado. Es
recomendable no mantener esta situación de ilegalidad del contrato durante un
periodo mayor a tres meses. Sin embargo existe una excepción en
la que no sería necesario darse de alta como autónomo y es el caso en el que los cobros no se
superen el salario mínimo interprofesional, por lo que en un momento dado, podemos
tener un contrato mercantil con una empresa y no darnos de alta como autónomo
en un principio, siempre y cuando los ingresos no sobrepasen cantidades
llamativas para hacienda.
En resumen podemos decir que este
tipo de contratos mercantiles únicamente beneficia a la empresa, porque no es
más que una forma de contratar a una persona sin generar un gasto de
contratación y eludirse de responsabilidades. Por otro lado, quizás sea una
forma de iniciarse en nuestro camino hacia emprender nuestro propio negocio,
puede verse como una oportunidad si comenzamos en un sector que dominamos y
tenemos la posibilidad de generar altos ingresos vendiendo el producto o
servicio para el cual nos contratan.
Es necesario que nos acostumbremos a ver ofertas de empleo en las que nos ofrezcan “contratos mercantiles”, porque actualmente es la forma de contratación elegida por las empresas, pero debemos de estar bien informados para que no intenten engañarnos y tomarnos el pelo. En el caso de que consideremos que pagando nuestros seguros de autónomos no nos será rentable el trabajo, es preferible que no aceptemos ese contrato y por supuesto el trabajo, ya que nadie está para perder ni dinero ni tiempo.
Es necesario que nos acostumbremos a ver ofertas de empleo en las que nos ofrezcan “contratos mercantiles”, porque actualmente es la forma de contratación elegida por las empresas, pero debemos de estar bien informados para que no intenten engañarnos y tomarnos el pelo. En el caso de que consideremos que pagando nuestros seguros de autónomos no nos será rentable el trabajo, es preferible que no aceptemos ese contrato y por supuesto el trabajo, ya que nadie está para perder ni dinero ni tiempo.
Por otro lado está nuestra reputación y
debemos de valorar que la empresa con la que hemos realizado nuestro contrato
mercantil tenga buena reputación y sea realmente profesional y no dañe nuestra
imagen y reputación, es decir, si el trabajo que nos ofrecen es como asesor,
comercial o representante de esa empresa debemos de tener presente que estamos
siendo la cara y la imagen de la empresa y que nuestra reputación profesional
avala nuestro trabajo y nuestros resultados y debemos de exigir lo mismo a
dicha empresa. Hoy estamos aquí, trabajando en colaboración para una empresa,
pero mañana nadie sabe si nosotros seremos una empresa, un proveedor, un
cliente o quien sabe, por eso considero que nuestra reputación profesional
es altamente importante y que debemos de tenerla en cuenta de cara a aceptar un
contrato mercantil de colaboración!!
Diferencias entre contrato mercantil y
freelance
Realmente no existen muchas diferencias entre contrato mercantil y ser freelance, ya que en los dos casos estamos hablando de ser autónomo, y quizás las únicas diferencias pueden ser que un freelance es una persona que decide por si misma realizar una actividad por cuenta propia consistente en realizar trabajos propios de su ocupación o profesión y de forma autónoma para terceras partes que requieren de sus servicio, por lo que la decisión de ser un profesional independiente la decide la persona en cuestión. Mientras que en los contratos mercantiles te exigen u obligan a hacerte autónomo, bajo la apariencia de que eres un trabajador dentro de la empresa u organización
El artículo está bastante bien, aunque yo suprimitía el esquema final sobre diferencias entre contrato mercantil y frrelance. No tiene nada que ver con lo que se dice en el texto, no se sabe de donde sale, no se justa a la realidad y lleva a confusión.
ResponderEliminarMuchas gracias. Me han ofrecido un contrato mercantil y me han dicho que no serà necesario hacerme autonomo, porque no superaré el salario mínimo. Y yo me pregunto ¿tan poco creen que voy a vender? No me han hecho entrevista ni nada.
ResponderEliminarjjejeje suena un poco raro no crees?
ResponderEliminarSe supone que ellos quieren hacerte un contrato mercantil de colaboración, en el que tu dedicas el tiempo que creas necesario y conveniente para llegar a los objetivos marcados por la empresa. Has de darte cuenta que no eres un empleado sino un colaborador... y que como "empresario prestador de tus servicios a dicha empresa" te interesa ganar dinero o lo que se suele decir sacarte un sueldo al igual que ellos, que lo que les interesa es que vendas mucho para ganar más...
Yo no creo que piensen que vas a vender poco... sólo te comentan que si no llegas al salario mínimo interprofesional que no estas obligado a hacerte autónomo (es una forma de vendértelo bonito, y darte a entender que no vas a perder dinero) pero... ¿Cuál es el salario mínimo interprofesional? Si nos vamos al BOPA podemos ver que El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2013 ha quedado fijado en 645,30€/ mensuales, lo que supone 21,51 €/ diarios y en cómputo anual en ningún caso inferior a 9.034,20 euros.
Con todo esto yo sólo quiero ponerte al corriente... actualmente la gran mayoría de empresas te lo venden así... el problema es ¿CÓMO ESTÁ EL CONSUMO EN LA ACTUALIDAD?,¿LO QUE VAS A VENDER ES UN BIEN O SERVICIO NECESARIO?, ¿FACIL o DIFICIL DE VENDER?, ¿QUE HORARIO HARIAS?, ¿QUE GASTOS ADICCIONALES TE SUPONE, COCHE, COMIDAS, GASOLINA, etc.? quizás esta pregunta la sepas responder ahora de antemano dependiendo de si tienes buenas cualidades como vendedor... o si pruebas!!
Ahora después de todo valora si quieres probar, si te apetece intentarlo, a veces es necesario vivirlo en primera mano. Solo te quiero decir que valores tu tiempo, tu esfuerzo y compruebes si realmente te compensa ese empleo ya no solo económicamente sino profesional y personalmente.
En el fondo todo es sentido común... si ellos ganan tu también ganas...
Un saludo y mucha suerte.